Con este Reglamento se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrolla el “Comité de Sabios” como órgano de opinión y consulta para la asociación y cuya constitución está prevista en el artículo 37 de los estatutos.
Con este Reglamento se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrolla el “Comité de Sabios” como órgano de opinión y consulta para la asociación y cuya constitución está prevista en el artículo 37 de los estatutos.